Derogada/o por: Decreto Nº 523/990 de 14/11/1990 artículo 20.
Visto: lo dispuesto por los decretos 477/982, de 27 de diciembre de 1982
y 5/983, de 5 de enero de 1983.
Resultando: I) Que el primero de ellos crea un Grupo de Trabajo
integrado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Industria y Energia, Ministerio de Agricultura y Pesca. y
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, con el
cometido de proponer en el transcurso del año 1983 los ajustes necesarios
a efectos de consolidar la nueva estructura arancelaria;
II) Que el decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, crea una comisión
integrada por representantes de los mismos organismos, así como del Banco
Central del Uruguay y del Banco de la República Oriental del Uruguay, con
el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la fijación
de precios mínimos de exportación y precios de referencia.
Considerando: I) Que subsisten las razones que justificaron oportunamente
la creación del Grupo de Trabajo mencionado en el Resultando l);
II) Que, no obstante, se estima conveniente atribuir su cometido a la
Comisión creada por decreto 5/983, dada la afinidad de dicho cometido
con los que tiene asignados, y la mayor representatividad en su
integración.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República,
DECRETA: