Visto: la gestión planteada por la Administración de Ferrocarriles del
Estado, relacionada con la Reglamentación para la aplicación de tarifas
para la Concesión de Espacios en Jurisdicción de Estaciones.
Resultando: I) Que el referido proyecto de reglamentación fue aprobado
por Resolución del Directorio de la Administración de Ferrocarriles del
Estado 862/988 del 24 de agosto de 1988, el que se eleva a consideración
de este Poder en cumplimiento de la normativa vigente;
II) Que tanto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la División
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no
formulan objeciones al respecto.
Considerando: que corresponde proceder en consecuencia.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 5, Literal "g" del Decreto Ley
14.396 de 1º de julio de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la Reglamentación para la Concesión de Espacios en
Jurisdicción de Estaciones, el que fuese elaborado por la Administración
de Ferrocarriles del Estado, y aprobado por su Directorio con fecha 24 de
agosto de 1988 (RD Nº 862/88) y cuyos términos son los siguientes:(*)