AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MARZO 1990




Promulgación: 19/03/1990
Publicación: 16/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 323
    Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

    Resultando: que el artículo 6 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986,
establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 13 y el artículo 7º del mismo
texto legal dispone que los organismos comprendidos en el artículo 220 de
la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.

    Considerando: que es objetivo impedir la disminución del poder
adquisitivo de los salarios durante el año 1990.

    Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1º de marzo de 1990 otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 21.5 (veintiuno con cinco décimas por
ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos
presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 28 de febrero de
1990, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales
otorgados por el artículo 1 del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983
y modificativos (artículo 3 del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984 y
artículos 2 de la ley 15.748 de 14 de junio de 1985).

    A tales efectos, se consideran las retribuciones que se liquiden con
cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador por objeto del
gasto público aprobado por el decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982
corresponde aplicarles aumento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
la República adecuarán las remuneraciones de sus  funcionarios, a partir
de la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el
artículo anterior.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Facúltese a la Contaduría General de la Nación para que dicte los
Instructivos necesarios para la implementación de este Decreto y determine
el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo,
de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 4

    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ
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