El subrubro 7.9 "Tributos, Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de Inflamable
a nivel de enero - abril de 1996 cuyas partidas al igual que el Adelanto a
Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la Ley Nº 16.170,
no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de
acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.