APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1997




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 13/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma
  Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 1997.

  Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
Informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

  Atento: A lo establecido en el Art. Nº 221 de la Constitución de la
República.

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al Ejercicio 1997, de acuerdo con el siguiente
detalle:

PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES

I - INGRESOS                                      $           $
 Ingresos Propios                                        7,577,205,304
 1. Ventas netas                          4,819,537,559
 2. Transf. Interdivisionales                48,116,851
 3. IMESI e IVA                           2,591,410,914
 4. Otros                                   118,139,980

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                               6,486,853,317

Rubro   Denominación                              $           $
1.0.0 Retribución de Servicios Personales                  168,242,018
1     Personal presupuestado                 84,409,541
      -Sueldos básicos                       67,628,445
      -Productividad                         15,126,416
      -Adelanto a cuenta                          2,054
      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92        1,652,626
2     Personal contratado                    10,203,496
      -Otros Contratados                     10,028,417
      -Adelanto a cuenta                             52
      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.         175,027
3     Otras Compensaciones                   73,628,981
      -Varios                                39,211,494
      -Prima por Antigüedad                   5,200,373
      -Quebranto de Caja                        493,137
      -Compensación Producto                  2,164,392
      -Viático compensación Comida           26,559,585
1.0.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales                 39,129,156
1.0.2 Materiales y Suministros                           2,234,807,024
      -Compra de Crudo                    1,878,864,165
      -Imp. de Derivados                    180,545,332
      -Varios                               175,397,527
1.0.3 Servicios no Personales                            1,267,620,085
1.0.4 Maquinaria, Equipo y Mob. Nuevos                       8,380,593
1.0.7 Subsidios y otras transferencias                   2,638,546,800
5     Transf. a Unidades Familiares         21,732,551
      -Hogar Constituido                     2,627,254
      -Asignación Familiar                     992,483
      -Prima Nacimiento y Matrimonio            70,167
      -Servicios médicos                    13,567,547
      -Serv. a Pers. en Actividad            4,475,100
7     Becarios                               1,651,111
9     Tributos Nacionales y Municipales  2,615,163,138
1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos                        24,803,410
1.0.9 Asignaciones Globales                               105,324,231

III - INVERSIONES                                         212,889,000
Rubro     Denominación                          $              $
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                   81,847,000
6 Construcciones, Mejoras y Repara. Ext.                  131,042,000

 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. 

 La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período
enero-abril de 1996.
 El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables y el Impuesto al Valor Agregado
por $ 2.615:163.138 cuyo monto no es de carácter limitativo.
 El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES

I - INGRESOS.                                    $              $
    Ingresos Propios                                       260,381,647
1.  Ventas netas                             147,839,298
2.  Transf. Interdivisionales                    441,928
3.  IMESI e IVA                              108,240,922
4.  Otros                                      3,859,499

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                  254,961,106
Rubro    Denominación                             $              $
1.1.0 Retribución de Servicios Personales                    48,392,399
1     Personal presupuestado                   28,921,713
      -Sueldos básicos                         23,485,619
      -Productividad                            4,855,264
      -Adelanto a cuenta                            1,001
      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.           579,829
2     Personal contratado                       1,180,424
      -Otros Contratados                          806,623
      -Changas                                    371,404
      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92            2397,00
3     Otras Compensaciones                     18,290,262
      -Varios                                   6,123,092
      -Prima por Antigüedad                     2,187,895
      -Quebranto de Caja                           68,505
      -Compensación Producto                      661,612
      -Viático Compensación Comida              9,249,158

1.1.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales                  11,361,996
1.1.2 Materiales y Suministros                               62,504,194
1.1.3 Servicios no Personales                                35,664,092
1.1.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                    804,610
1.1.7 Subsidios y otras transferencias                       93,264,628
5     Transf. a Unidades Familiares              7,602,321
      -Hogar Constituido                           919,992
      -Asignación Familiar                         335,293
      -Prima Nacimiento y Matrimonio                31,909
      -Servicios médicos                         4,194,980
      -Serv. a las Pers. en Actividad            2,120,147
7     Becarios                                     619,515
9     Tributos Nacionales y Municipales                      85,042,792
1.1.9 Asignaciones Globales                                   2,969,187
III - INVERSIONES                                        $    8,846,000
Rubro     Denominación                                 $         $
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo                       8,364,000
6 Construcciones, Mejoras y Repar. Extraord.                    482,000

 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto.

 La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero -
abril de 1996.
 El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor Agregado
por $ 85:042.792 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo
podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.2. PORTLAND

I - INGRESOS                                         $           $
      Ingresos Propios                                      385,511,124
1.    Ventas Netas                               318,466,491
2.    Transferencias Interdivisionales             2,227,413
3.    IVA                                         64,817,220

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                  331,786,337
Rubro   Denominación                                 $          $
1.2.0 Retribución de Servicios Personales                    56,877,391
1     Personal presupuestado                      32,641,856
      -Sueldos básicos                            26.473.101
      -Productividad                               5,396,396
      -Adelanto a cuenta                                 913
      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92               771,446
2     Personal contratado                            780,571
      -Otros Contratados                             780,571
3     Otras Compensaciones                        23,454,964
      -Varios                                      9,178,454
      -Prima por Antigüedad                        2,512,868
      -Quebranto de Caja                              66,409
      -Compensación Producto                         842,006
      -Viático Compensación Comida                10,855,227
1.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales                  13,331,627
1.2.2 Materiales y Suministros                               96,451,720
1.2.3 Servicios no Personales                                79,790,285
1.2.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos                12,765,841
1.2.7 Subsidios y otras transferencias                       66,899,237
5     Transf. a Unidades Familiares                9,972,119
      -Hogar Constituido                           1,131,957
      -Asignación Familiar                           426,742
      -Prima Nacimiento y Matrimonio                  25,524
      -Servicios médicos                           5,546,066
      -Serv. a las Pers. en Actividad              2,841,830
7     Becarios                                     2,422,094
9     Tributos Municipales y Nacionales           54,505,024
1.2.9 Asignaciones Globales                                   5,670,236

III - INVERSIONES                                         $ 140,748,000
Rubro   Denominación                                   $        $
3     Servicios no Personales                                12,848,000
4     Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos               106,718,000
6     Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.                21,182,000

 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto.

 La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero -
abril de 1996.
 El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 54:505.024 cuyo monto no es de carácter
limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel
tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.3 SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA
I - INGRESOS                                            $        $
Ingresos Propios                                            112,710,624
1. De Terceros                                   33,520,844
2. Transferencias Interdivisionales              79,189,780

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                  556,168,588
Rubro   Denominación                                   $         $
1.3.0 Retribución de Servicios Personales                   132,404,125
1     Personal presupuestado                    84,420,935
      -Sueldos básicos                          70,090,653
      -Productividad                            13,052,724
      -Adelanto a cuenta                             2,912
      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92           1,274,646
2     Personal contratado                        6,609,453
      -Otros Contratados                         6,598,630
      -Adelanto a cuenta                                36
      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92              10,787
3     Otras Compensaciones                      41,373,737
      -Varios                                   14,770,471
      -Prima por Antigüedad                      4,570,059
      -Quebranto de Caja                           335,993
      -Compensación Producto                     1,682,675
      -Viático Compensación Comida              20,014,539

1.3.1 Cargas legales sobre Servicios Personales              30,870,896
1.3.2 Materiales y Suministros                               20,671,985
1.3.3 Servicios no Personales                                96,114,670
1.3.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                  1,301,342
1.3.7 Subsidios y otras transferencias                      205,447,091
3     Otras transf. a Organismos Públicos        1,013,682
4     Otras transf. a Organismos Privados        5,264,680
5     Transf. a Unidades Familiares             66,097,884
      -Hogar Constituido                         1,931,385
      -Asignación Familiar                         942,028
      -Prima Nacimiento y Matrimonio                67,030
      -Retardo Mental                            1,005,054
      -Servicios Médicos                        53,051,377
      -Serv. a las Personas en Actividad         9,101,010
7     Becas                                        698,167
9     Tributos Municipales y Nacionales        132,372,678
1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos                         65,815,840
1.4.9 Asignaciones Globales                                  3,542,639

III - INVERSIONES                                        $ 271,445,000
Rubro   Denominación                                $           $
3     Servicios no Personales                               21,637,000
4     Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                11,947,000
6     Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.              237,861,000

 Incluye las partidas del Programa 204 "Prospección de Recursos
Minerales".
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto.

 La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero -
abril de 1996.
 El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 132:372.678 cuyo monto, al igual que el Adelanto a
Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley Nº 16.170,
no son de carácter limitativo.
 El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.

SUBPROGRAMA: Factor Humano a Reaplicar.
I - PRESUPUESTO OPERATIVO                                    22,004,948
Rubro   Denominación                                 $            $
1.3.2.0 Retribución de Servicios Personales                  14,392,451
1       Personal presupuestado                   8,636,406
        -Sueldos básicos                         8,282,901
        -Adelanto a cuenta                             221
        -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.          353,286
3       Otras Compensaciones                     5,756,043
        -Varios                                          0
        -Prima por Antigüedad                    1,051,393
        -Quebranto de Caja                          14,420
        -Compensación Producto                     425,541
        -Viático Compensación Comida             4,264,689
1.3.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales    3,363,152
1.3.2.7 Subsidios y otras transferencias         4,249,345
5       Transf. a Unidades Familiares            4,249,345
        -Hogar Constituido                         530,334
        -Asignación Familiar                       275,178
        -Prima Nacimiento y Matrimonio              12,636
        -Servicios médicos                       2,645,483
        -Serv. a las Pers. en Actividad            785,714
9       Tributos Municipales y Nacionales                0

 La mano de obra está expresada a niveles de enero - abril de 1996. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 140/997 de 
30/04/1997.

Artículo 2

  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 del 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
 La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio
inversiones en activo fijo por un monto mayor a los u$s 30:00.000 (dólares
americanos treinta millones) equivalentes a $ 222:300.000 al tipo de
cambio de enero-abril de 1996 de 1 U$S = $ 7,41. 

Artículo 3

 Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta
el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir
del 1º de enero de 1996 y fueron reducidas en el 100% de las bajas
producidas en el período enero - mayo de 1996.
 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de
enero-1997, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período
1º de junio al 31 de diciembre de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 4

  La Empresa aplicará incentivos al retiro a sus funcionarios los que
consistirán en el pago de 24 sueldos a quienes no tengan causal
jubilatoria; 15 sueldos a quienes tengan causal jubilatoria y menos de
66 años; 12 sueldos a quienes tengan 66 años; 9 sueldos a quienes tengan
67 años; 6 sueldos a quienes tengan 68 años y 3 sueldos a quienes tengan
69 años. A estos efectos, se considera sueldo el total de haberes fijos
percibidos mensualmente y en ningún caso se liquidará una suma mayor a
la que correspondería percibir en caso de permanecer trabajando hasta el
cese obligatorio por límite de edad.

Artículo 5

  Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional,
Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores
medios enero - abril de 1996, y se ajustarán a la evolución que registren
dichos parámetros.

Artículo 6

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro y a realizar el
ajuste de las respectivas partidas presupuestales dando cuenta al Poder
Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y sus
disponibilidades financieras.

Artículo 7

  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto
Institucional No. 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

  La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo.

Artículo 9

  La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el art. 24 de la Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987.
Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar
Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para
el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 10

 El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones
para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º
de junio de 1986.

Artículo 11

  El subrubro 7.9 "Tributos, Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de Inflamable
a nivel de enero - abril de 1996 cuyas partidas al igual que el Adelanto a
Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la Ley Nº 16.170,
no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de
acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 12

  Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de enero - abril de 1996 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 7.41.
  Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C.
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del
tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 13

  Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 14

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función
de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º y las
variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
 Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 15

  En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se
aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.

Artículo 16

  El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el rubro 0 "Retribución de
Servicios Personales"; el rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por
Personal en Actividad" del Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias".
 La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9
"Asignaciones Globales" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 17

  Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el art. Nº 228 de la Constitución, rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 18

 Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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