Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 del 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio
inversiones en activo fijo por un monto mayor a los u$s 30:00.000 (dólares
americanos treinta millones) equivalentes a $ 222:300.000 al tipo de
cambio de enero-abril de 1996 de 1 U$S = $ 7,41.