La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el art. 24 de la Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987.
Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar
Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para
el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.