SEXAGESIMO SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18. APROBACION




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 02/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 688
VISTO: el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 1° de octubre de 2008 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas
en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que en el mismo se incorporan al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, la Decisión N° 03/06 relativa a "Regímenes Especiales de
Importación", aprobada por el Consejo Mercado Común del MERCOSUR el 20 de
julio de 2006, y la Directiva N° 12/06 relativa a "Regímenes Especiales de
Importación", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 12 de
diciembre de 2006;

II) que la Decisión CMC N° 03/06 tiene por objeto adecuar la legislación
comunitaria a efectos de permitir la vigencia de los regímenes especiales
de importación existentes, así como permitir a los Estados Partes que no
cuenten con los mismos adoptar otros similares a los autorizados a otros
Estados Partes;

III) que mediante la Directiva CCM N° 12/06, se incluyen en el anexo de la
Decisión CMC N° 03/06, los regímenes especiales de importación, listados
en el anexo a dicha Directiva;

IV) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en
el artículo 8 de la Decisión CMC N° 03/06 y en el artículo 2 de la
Directiva CCM N° 12/06;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del
mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios
de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando
la incorporación de las normas MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico interno, el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 1° de octubre de 2008 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del
presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado
de Montevideo de 1980, la Decisión N° 03/06 del Consejo Mercado Común del
MERCOSUR relativa a "Regímenes Especiales de Importación", y la Directiva
N° 12/06 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Regímenes
Especiales de Importación". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.

RODOLFO NIN NOVOA - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI

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