VISTO: el decreto N° 213/997 de fecha 18 de junio de 1997;
RESULTANDO: I) de acuerdo al mismo y a las demás disposiciones vigentes la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos es la autoridad oficial
competente en materia de control de higiene y sanidad de los productos de
la pesca y la caza acuática;
II) a su vez el Art. 2° del Reglamento para el Control de la higiene y
sanidad de los productos de la pesca y caza acuática, aprobado por el
citado Decreto, dispone que las normas que al respecto dicte la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos serán aplicables a los productos de la
pesca y caza acuática destinados al consumo humano o animal, de origen
nacional o extranjero como también a su producción, acopio, transporte y
puesta en el mercado;
CONSIDERANDO: I) necesario implementar medidas sanitarias que determinen
el procedimiento y control relativo a la producción y puesta en el mercado
de los moluscos bivalvos vivos;
II) oportuno y conveniente establecer una reglamentación al respecto que
permita aplicar criterios de ordenación y explotación de los recursos
acuáticos vivos;
ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 21 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, a los Arts. 2, 3, 5 y concordantes del decreto-ley N°
14.484, de 9 de diciembre de 1975, a lo establecido por el decreto N°
213/997, de 18 de junio de 1997 y a la propuesta formulada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos al respecto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - ALCANCE
Artículo 1
Estas normas serán aplicables a la producción y puesta en el mercado de
los moluscos bivalvos vivos destinados a la exportación, para consumo
humano directo o para la transformación previo al consumo.