CAPITULO I - ALCANCE SECCION IV - De los centros de expedición
Artículo 11
La inspección y control de estos establecimientos se efectuará bajo la
responsabilidad de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, aplicando
lo expuesto en el Reglamento para el Control de Higiene y Sanidad de los
Productos de la Pesca (decreto N° 213/997 de fecha 18 de junio de 1997).