DETERMINACION DEL CONTROL SANITARIO RELATIVO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS BIVALVOS




Promulgación: 15/04/2011
Publicación: 02/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 749

CAPITULO I - ALCANCE
SECCION V - De los controles sanitarios

Artículo 15

 La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de su control
sanitario realizará inspecciones:
1) de las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos: Un inspector
higiénico-sanitario se embarcará cada vez que el b/p sale a capturar el
recurso, a efectos de:
a) supervisar la extracción del recurso de zonas clasificadas y
autorizadas para extracción,
b) realizar la toma de muestras de agua y moluscos,
c) realizar el análisis organoléptico a bordo,
d) comprobar la posible presencia de fitoplancton tóxico, por
discoloración del agua, y la posible presencia de contaminantes químicos,
e) comprobar la correcta maniobra del b/p;
2) del proceso de los moluscos bivalvos vivos: en el centro de expedición,
desde la llegada al establecimiento y hasta su acondicionamiento para
envío. Se controlará el estado de higiene y edilicio del establecimiento,
equipos e higiene del personal, y la manipulación del producto, así como
las condiciones de almacenamiento y despacho.
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