DETERMINACION DEL CONTROL SANITARIO RELATIVO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS BIVALVOS




Promulgación: 15/04/2011
Publicación: 02/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 749

CAPITULO I - ALCANCE
SECCION V - De los controles sanitarios

Artículo 17

 En caso de detectarse la acumulación de toxinas marinas en la carne de
los moluscos, se pasará a una frecuencia intensiva de muestreo, aumentando
el número de puntos de toma de muestras. Si del resultado del control
establecido se concluye que el consumo humano de moluscos bivalvos
constituye un riesgo para la salud, la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos cerrará la zona de producción, ejerciendo las potestades que le
otorga el Poder Ejecutivo. El producto extraído, que obtuviere al análisis
de toxinas un valor superior al permitido para el consumo humano, será
destruido bajo la supervisión directa de la inspección higiénico-sanitaria
de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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