DETERMINACION DEL CONTROL SANITARIO RELATIVO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS BIVALVOS




Promulgación: 15/04/2011
Publicación: 02/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 749

CAPITULO I - ALCANCE
SECCION I - Definiciones

Artículo 2

 A los fines de la presente Norma se entenderá por:
Molusco bivalvo: los moluscos lamelibranquios que se alimentan por
filtración.
Biotoxinas marinas: sustancias tóxicas acumuladas en los moluscos bivalvos
y gasterópodos por ingestión de plancton tóxico.
Zona de producción: partes del territorio marítimo, fluvial o lacustre
donde se encuentran bancos naturales de moluscos bivalvos, o lugares donde
se cultiven o recolecten moluscos bivalvos vivos y otros productos
derivados de la acuicultura.
Establecimiento: recinto edilicio donde el pescado o los productos
pesqueros sean procesados, transformados o almacenados, para la
exportación o el mercado interno.
Centro de expedición: la instalación terrestre en la que se reciben,
acondicionan, lavan, limpian y envasan moluscos bivalvos vivos aptos para
consumo humano.
Lote: cantidad de moluscos bivalvos vivos recolectados en una zona de
producción para enviarse a un centro de expedición autorizado.
E. coli: bacilo aerobio facultativo. Gram negativo, lactosa fermentativo,
indol positivo, que crece a 44° C+/-0,2° C en 24 hs.

                   
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