CAPITULO I - ALCANCE SECCION II - Disposiciones generales
Artículo 3
La comercialización de moluscos bivalvos vivos para el consumo humano
directo, a los efectos de la exportación, tendrá como requisitos:
a) provenir de zonas de producción clasificadas y autorizadas por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para la recolección de moluscos
bivalvos vivos, las que deben estar localizadas y delimitadas por dicha
Dirección, la que tendrá el control de las mismas. En las zonas de
producción la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tomará muestras de
agua de mar y moluscos a efectos de realizar el control de fitoplancton
tóxico y el análisis bacteriológico del agua de mar, así como el control
de biotoxinas y el análisis bacteriológico de los moluscos bivalvos vivos.
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá prohibir la producción y
recogida de moluscos bivalvos en zonas consideradas como no aptas para tal
fin por motivos sanitarios,
b) los criterios organolépticos, microbiológicos y de biotoxinas marinas
se encontrarán dentro de los parámetros de aptitud para consumo,
c) la utilización de métodos de muestreo para contaminantes químicos
(metales pesados), se realizará con una frecuencia semestral y la
determinación será realizada por la técnica de Espectrofotometría de
Absorción Atómica (AAS),
d) realizar el control periódico de los niveles de dioxinas y PCB's,
e) no contener toxinas en las partes comestibles del producto (cuerpo
entero o toda la parte comestible separada) en cantidades que superen las
establecidas internacionalmente como seguras para el consumo humano,
f) ser transportados de la zona de producción a un centro de expedición de
acuerdo a lo estipulado en la Sección III,
g) ser manipulados en forma higiénica,
h) ser embalados de manera adecuada,
i) llevar una marca identificadora en el envío.