APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 24/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 800
Referencias a toda la norma

Artículo 49

 Lo establecido en el presente artículo queda sujeto a lo dispuesto en los
artículos 96° y 97°. El personal de QUINTA   categoría del escalafón de
Capital percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se
indican de la Escala Patrón Única:

ESCALA 38
GRADO EN LA ESCALA  GRADO ESCALA   GRADO EN LA ESCALA  GRADO ESCALA
DEL CARGO           PATRÓN ÚNICA   DEL CARGO           PATRÓN ÚNICA

Ingreso      1.0     18     16.2
1            2.0     19     17.0
2            4.0     20     17.2
3            6.0     21     18.0
4            8.0     22     18.2
5           10.0     23     19.0
6           10.2     24     19.2
7           11.0     25     20.0
8           11.2     26     21.1
9           12.0     27     21.2
10          12.2     28     21.3
11          13.0     29     22.0
12          13.2     30     22.1
13          14.0     31     22.2
14          14.2     32     22.3
15          15.0     33     23.0
16          15.2     34     23.1
17          16.0     35     23.2

Cuando por aplicación del artículo 51°, el personal comprendido en la
CUARTA categoría del escalafón de Capital, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
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