Lo establecido en el presente artículo queda sujeto a lo dispuesto en los
artículos 96° y 97°. Los funcionarios de la QUINTA categoría que se
desempeñen en forma efectiva en las Sucursales de la Institución,
regularán sus retribuciones por aplicación de la escala contenida en este
artículo.
ESCALA 39
GRADO EN LA ESCALA GRADO ESCALA GRADO EN LA ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRÓN ÚNICA DEL CARGO PATRÓN ÚNICA
Ingreso 4.0 18 17.2
1 6.0 19 18.0
2 8.0 20 18.2
3 10.0 21 19.0
4 10.2 22 19.2
5 11.0 23 20.0
6 11.2 24 21.1
7 12.0 25 21.2
8 12.2 26 21.3
9 13.0 27 22.0
10 13.2 28 22.1
11 14.0 29 22.2
12 14.2 30 22.3
13 15.0 31 23.0
14 15.2 32 23.1
15 16.0 33 23.2
16 16.2 34 24.0
17 17.0 35 24.2
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.