ARTÍCULO 56.°- Los funcionarios acreditados como especializados en equipos
de sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual
total el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala
Patrón Única, con ajuste a los niveles técnicos de función que se
determinen por aplicación de la reglamentación dictada al efecto:
NIVEL TECNICO DE FUNCION GRADO ESCALA PATRON UNICA
5 Programador de Sistemas, Analista de Sistemas, Subjefe de Area de
Programación, Subjefe de Turno de Compilación de Datos, Subjefe de
Implementación y Mantenimiento de Periferia, Subjefe de Supervisión y
Enlace Periferia, Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático 43
6 Programador A, Encargado de Turno de Soportes Magnéticos, Analista
de Producción, Encargado de Turno de Preparación y Control, y Encargado de
Implementación y Mantenimiento de Periferia. 40
7 Programador B, Operador de Sistemas A, Operador de Minicomputadores
A, Jefe de Ayudantes de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de
Sist. Documentales y Encargado de Operación de Sistemas Micrográficos
Digitales. 33
Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma
de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el
funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso
siguiente, y la cantidad que corresponde por aplicación de la escala
incluida en este artículo.
A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las
siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario
Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas
Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.
Esta norma es aplicable exclusivamente al personal dependiente de la
División Tecnología y Operaciones con arreglo a la reglamentación
respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las situaciones
creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto
(13/6/1999).