APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 24/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 800
Referencias a toda la norma

Artículo 58

 a) Los funcionarios que con ajuste a la reglamentación dictada al efecto,
se desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las
Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté
regulada por los grados EPU 63 y superiores) y el personal de servicio que
tenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual
de acuerdo  a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretaría $ 4.452 (equivalente a 2 Bases de Prestaciones y
Contribuciones)
2) Personal de Servicio $ 1.670 (equivalente a 0,75 Base de Prestaciones y
Contribuciones)
En las Secretarías de cada miembro del Directorio podrán abonarse como
máximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal de
Servicio.
b) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría
General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y
depuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una
compensación mensual de $ 1.718.
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una
compensación mensual de $ 1.289.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 859.
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo
no siendo aplicable el artículo 18° de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo
son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la
situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de
diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea
superior.
Los funcionarios cuya retribución sea equivalente al Grado Escala Patrón
Única 46.0 o superior no podrán percibir los complementos detallados en
los literales a) y b) del presente artículo, excepto quienes al 1/06/2011
ya lo estuviesen cobrando.
c) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de Administración
percibirán un complemento, en la forma que determinará la reglamentación,
y con ajuste a lo siguiente, por cada materia aprobada:

 I. PLAN 1966:     (29 materias)     $ 75
 II. PLAN 1977:
     *Orientación administrativa (36 materias)     $ 61
     *Orientación económica (34 materias)     $ 63
III. PLAN 1980     (27 materias)     $ 80
IV. PLAN 1990     (37 materias)     $ 61


d) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán un
complemento, en la forma que determinará la reglamentación, y con ajuste a
los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo
57°, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo equivalente
al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de materias
correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda superar dicho
porcentaje, se computará como equivalente a una materia más.
Las partidas establecidas en los literales c) y d) permanecerán al valor
establecido en los mismos no siendo aplicable el artículo 18° de estas
disposiciones.
Las partidas establecidas en los literales c) y d) no son de aplicación
para las materias aprobadas con posterioridad al 31/12/2005.
e) Los funcionarios que realicen tareas de electricista percibirán un
complemento mensual de $ 796. Se abonará como máximo a dos funcionarios.
Este complemento no se aplica para las situaciones creadas con
posterioridad al 1/1/2006.
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