El personal se ordenará por escalafones y dentro de cada uno de ellos por
categorías. Se establecen los siguientes escalafones:
a) Administrativo
b) Técnico Profesional
c) Servicios Auxiliares
ARTÍCULO 61°.- Los complementos contenidos en la segunda parte de las
presentes normas se dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de
la nueva estructura por la vía del concurso o designación directa
(artículos 15° y 9° del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del
26/5/1999) con excepción de aquellos que no estén reflejados en la
valoración del cargo.