Lo establecido en el presente artículo queda sujeto a lo dispuesto en los
artículos 96° y 97°. El personal de la categoría Auxiliar 1 del Escalafón
Administrativo percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados
que se indican de la escala patrón única:
ESCALA 5
ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA GRADO ESCALA PATRON UNICA
Ingreso 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25