Lo establecido en el presente artículo queda sujeto a lo dispuesto en los
artículos 96° y 97°. El personal de la categoría Auxiliar 2 del Escalafón
Servicios Auxiliares percibirá una remuneración mensual con ajuste a los
grados que se indican de la Escala Patrón Única.
ESCALA 38
ANTIGÜEDAD EN GRADO ESCALA ANTIGÜEDAD EN GRADO ESCALA
LA CATEGORÍA PATRON UNICA LA CATEGORÍA PATRON UNICA
Ingreso 1.0 18 16.2
1 2.0 19 17.0
2 4.0 20 17.2
3 6.0 21 18.0
4 8.0 22 18.2
5 10.0 23 19.0
6 10.2 24 19.2
7 11.0 25 20.0
8 11.2 26 21.1
9 12.0 27 21.2
10 12.2 28 21.3
11 13.0 29 22.0
12 13.2 30 22.1
13 14.0 31 22.2
14 14.2 32 22.3
15 15.0 33 23.0
16 15.2 34 23.1
17 16.0 35 23.2
Cuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón
Servicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 68° una
remuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad con
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por
aplicación de éste.