APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 24/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 800
Referencias a toda la norma

Artículo 71

ARTÍCULO 71°- PARTIDA COMPLEMENTARIA - El Banco podrá abonar a su personal
por concepto de Sistema de Remuneración Variable, una partida anual cuyo
monto por funcionario se determinará según la reglamentación aprobada por
el Directorio con fecha 18 de diciembre de 2008. La base de cálculo de la
partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago
e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a
montepío.
El otorgamiento de esta partida estará sujeto al cumplimiento de las metas
fijadas por Resolución de Directorio antes de finalizado el ejercicio
anterior en que regirán, que permitan una mejora en la gestión con un
grado de avance superior o igual al 80%. La fijación de las metas
institucionales para el ejercicio estará sujeta a revisión por parte de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiendo ser comunicadas
oportunamente al Tribunal de Cuentas de la República.
Sólo podrá hacerse efectivo el pago de dicha partida una vez que el Banco
verifique el cumplimiento de las metas fijadas y obtenido el informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido
comunicado al Tribunal de Cuentas de la República el sistema de
remuneración de la misma.
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