Aquellos funcionarios que se desempeñen como Encargados de Microbancas,
percibirán un complemento equivalente a la diferencia entre el Grado
Escala Patrón Única 41.0 y el Grado de la Escala Patrón Única que
perciben. El mismo se abonará en forma proporcional a los días
efectivamente trabajados en el desempeño de la función. Este complemento
se regirá por la reglamentación vigente y es incompatible con la
percepción de complementos por: administración de remates, tareas de caja,
guardias por atención de cajeros automáticos, tareas de apoyo al clearing
y la compensación por el desempeño del cargo Ejecutivo de Negocios. Esta
partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria establecido en el artículo 10°.