PRIMA POR ANTIGUEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los
funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se
calculará a razón de $ 108 por año de servicio público y a la
reglamentación que se dicte al efecto.
Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de
Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad
bancaria.