El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con
contratos de función pública provenientes de los Fondos de Recuperación de
Patrimonio Bancario en las condiciones que el Directorio establezca. A
estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las
trasposiciones que se realicen entre los objetos 21.100 "Sueldos Básicos -
Contratos de Función Pública" y 11.300 "Sueldos básicos de cargos
presupuestados ex func. Fondos Recup. Pat. Bancario.".