El personal con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2011, podrá
acceder cada dos años, contados a partir del 1° de enero de 2011 y en
función del mes de su ingreso, a un grado o subgrado adicional de la
escala correspondiente, siempre que el Grado de la Escala Patrón Única
(GEPU) de cobro resultante no supere el grado anterior al cargo inmediato
superior ni al que surge de las escalas incluidas en las normas de
ejecución presupuestal.
De verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su actividad
pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope anterior, el
mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se originaran por
el régimen de ascensos.
Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo se aplicará
siempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo
habilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente.
El Banco procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de
lo dispuesto precedentemente.
Este artículo regirá a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto, no siendo de aplicación para los cargos de grado único en la
Escala Patrón Única.