(Competencias).- Es competencia de la Dirección General de
Comercio a través del Area Defensa del Consumidor, velar por la
aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y del
presente Decreto, inspeccionar y fiscalizar los efectos comprendidos en
su régimen de contralor y recaudar las multas respectivas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:11.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 10.