Las inspecciones que se dispongan de oficio o a denuncia de
consumidores, para el cumplimiento de las funciones de contralor
previstas en el artículo anterior, sólo podrán ser practicadas por los
funcionarios de la Dirección General de Comercio especialmente facultados
para ello.
Los pedidos de órdenes de allanamiento judicial en los casos de oposición por parte de los propietarios o encargados de los establecimientos donde deban practicarse inspecciones, serán autorizados previamente por la Dirección General de Comercio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 11.