(Procedimiento).- Una de las muestras extraídas será depositada en el Area Defensa del Consumidor para el caso de disidencia con los análisis
a practicarse y la restante, junto con el acta labrada, será remitida dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles con oficio al Laboratorio Tecnológico del Uruguay u otro organismo habilitado a tales efectos,
para la realización de los análisis correspondientes los que deberán efectuarse dentro del plazo de veinte días contados a partir de la recepción del oficio respectivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 14.