(Disidencia).- Si el Area Defensa del Consumidor dictaminara la existencia de un supuesto de publicidad engañosa, deberá notificar al interesado quien dispondrá del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para presentar disidencia sobre el resultado de los análisis practicados, pudiendo nombrar en la misma oportunidad perito a su costo.
Toda disidencia será resuelta por la Dirección General de Comercio
previo informe de la Universidad de la República u otro laboratorio oficial. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:21.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 17.