(Resolución).- Si el interesado no planteara la disidencia en el plazo establecido en el artículo 17, o si planteada la misma hubiera sido diligenciada, se remitirán los antecedentes administrativos, a la Dirección General de Comercio, la que en definitiva resolverá en un
plazo de treinta días hábiles, de lo que notificará al interesado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 21.