CONDICIONES PARA ACCEDER AL FONDO DE PARTICIPACION. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 19/05/2006
Publicación: 26/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 958

Artículo 2

 NO TENDRAN DERECHO al cobro de los Fondos de Participación
a) los funcionarios que ocupan cargos políticos o de particular
confianza.
b) los funcionarios sumariados con retención de haberes.
c) quienes contabilicen faltas al servicio, acumulación de descuentos o
suspensión disciplinaria por dos o más días.
d) los funcionarios que se encuentren en uso de licencia sin goce de
sueldo.
e) quienes se desempeñen como pasantes, becarios u otros que no revisten
la calidad de funcionarios públicos.
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