NO TENDRAN DERECHO al cobro de los Fondos de Participación
a) los funcionarios que ocupan cargos políticos o de particular
confianza.
b) los funcionarios sumariados con retención de haberes.
c) quienes contabilicen faltas al servicio, acumulación de descuentos o
suspensión disciplinaria por dos o más días.
d) los funcionarios que se encuentren en uso de licencia sin goce de
sueldo.
e) quienes se desempeñen como pasantes, becarios u otros que no revisten
la calidad de funcionarios públicos.