INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN COMISION A LOS ORGANISMOS ESTATALES DE DESTINO




Promulgación: 17/04/2007
Publicación: 26/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 616
VISTO: lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006;

RESULTANDO: que, el mismo establece un plazo de 90 días para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
 
CONSIDERANDO: I) que, la norma referida precedentemente autoriza la incorporación a los organismos de destino de los funcionarios públicos en comisión que cumplan con los requisitos allí establecidos;

II) que, siendo intención del legislador conceder un nuevo plazo a quienes habiendo podido formular la opción lo hubieren hecho fuera del previsto, corresponde al Poder Ejecutivo la adopción de las medidas reglamentarias para su cabal cumplimiento;

III) que, la finalidad perseguida por la normativa que se reglamenta, es la de adecuar jurídicamente la situación de los funcionarios cuya permanencia en el organismo de destino ha perdido el carácter de transitoriedad;

IV) que, la remisión legal al instituto de la redistribución es "en lo pertinente", por lo que resulta conveniente determinar la forma en que habrá de efectuarse la incorporación en el organismo de destino del peticionante, de modo de no causar lesión de derechos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República y en la norma legal citada en el "Visto" del presente Decreto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios públicos que, al 1º de enero de 2006, se encontraban prestando servicios en régimen de pase en comisión en otro organismo público estatal por un período superior a los tres años consecutivos e ininterrumpidos, podrán ser incorporados al mismo, siempre que formulen su opción en ese sentido, antes del 1º de abril del 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI 
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