Reglaméntase el Impuesto a las Comisiones creado por el artículo 11 de la Ley Nº 13.420 de fecha 2 de diciembre de 1965, el cual será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva (DGI) a través de la Oficina de Impuestos Internos.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículos 11, 12, 13 y 14.