RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO A LAS COMISIONES

Artículo 14

   (Obligaciones de los contribuyentes y facultades de la Administración).- Con respecto a las obligaciones de los contribuyentes
y facultades de la Administración, serán de aplicación las disposiciones
contenidas en los artículos 52 y 53, de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas.
   Estarán sujetos a responsabilidades, por hechos propios de personas de
su dependencia, en cuanto les concierna, los deudores del impuesto o 
quienes los representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas
y los terceros que infrinjan la ley o reglamentos, que cooperen a 
transgredirlos o que dificulten su observancia.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 62 (derogación del 
Impuesto a las Comisiones).
Reglamentado por: Decreto Nº 142/966 de 24/03/1966.
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