FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1977




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 23/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de fijar el precio de la uva destinada a la vinificación y el sistema de comercialización a regir para la cosecha 1977.

   Resultando: I) La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos entiende que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca la fijación de precios de los productos del agro en su comercialización en estado natural;

   II) En oportunidad la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera elevó al Ministerio de Agricultura y Pesca un informe sobre el particular, contando con el asesoramiento de la Comisión Asesora en Viticultura, de la Sociedad de Fomento y Defensa Agraria, de la Organización Nacional de Viticultores y del Centro de Bodegueros del Uruguay.

   Considerando: I) Las excepcionales condiciones climáticas de la vendimia 1977, imponen la adopción de medidas extraordinarias, consistentes en fijar el precio de la uva con independencia del contenido en azúcares;

   II) La demora con que los viticultores han cobrado su producción en las vendimias anteriores;

   III) La carencia de líneas de financiación adecuadas al proceso de industrialización de la uva;

   IV) Necesario -por tanto- instrumentar un sistema de comercialización acorde con la realidad económica del sector.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 48 y concordantes de la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y la ley 13.665, del 17 de junio de 1968,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios mínimos para las uvas de la cosecha 1977, en las siguientes variedades, cualquiera sea su grado glucométrico:

a) Uvas finas del tipo Merlot, Cabernet, Pinot, Sauvignon, Gamay, Sirach
   y similares, N$ 0.70 (setenta centésimos de nuevo peso), el kilo;
b) Uvas Harriague, Vidiella, Bonarda, Nebiolo, Barbera, Moscatel Negra y 
   similares, N$ 0.61 (sesenta y un centésimos de nuevo peso), el kilo;
c) Uvas blancas, tipo Semillónm Trebbiano y similares, N$ 0.50 (cincuenta 
   centésimos de nuevo peso), el kilo, y
d) Uvas Frutilla, N$ 0.45 (cuarenta y cinco centésimos de nuevo peso), el 
   kilo.

   Las demás variedades quedan en libre comercialización.
   Los precios establecidos en el presente artículo se entienden en operaciones de contado y libres de todo tipo de deducciones.

MENDEZ. - ESTANISLAO VALDES OTERO. - VALENTIN ARISMENDI. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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