Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El personal que compondrá los cuadros de la Oficina única será el
siguiente: Un Actuario, tres Actuarios adjuntos, tres Secretarios
Letrados, tres Alguaciles, un Jefe de Sector, dos Administrativos I, dos
Administrativos II, tres Administrativos III y un Auxiliar IV.