ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 11/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   El personal remanente técnico, semitécnico, administrativo y de
servicio que perteneciera a la Justicia Administrativa será trasegado por
el Ministerio de Justicia a los Organos Judiciales que mayor necesidad
tuvieran de empleo de dicho personal.
   Privará como criterio en la redistribución funcional que pudiere
hacerse para la Justicia Ordinaria, el de prestar preferencia a las
Oficinas de la Justicia de Menores.
   En todos esos casos el Ministerio de Justicia resolverá previa opinión
que recabará sobre el punto a la Corte de Justicia.   
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