Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
El personal remanente técnico, semitécnico, administrativo y de
servicio que perteneciera a la Justicia Administrativa será trasegado por
el Ministerio de Justicia a los Organos Judiciales que mayor necesidad
tuvieran de empleo de dicho personal.
Privará como criterio en la redistribución funcional que pudiere
hacerse para la Justicia Ordinaria, el de prestar preferencia a las
Oficinas de la Justicia de Menores.
En todos esos casos el Ministerio de Justicia resolverá previa opinión
que recabará sobre el punto a la Corte de Justicia.