Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
La duración del sistema que se estructura en el presente decreto estará
condicionada a las posibles necesidades de funcionarios que pudieren tener
en el futuro los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo, en su
mérito cesará en lo pertinente cuando dichas sedes pudieran requerir
refuerzos de empleados que ahora fueran detraídos de sus cuadros de
personal.