Auméntase a N$ 431,00 mensuales líquidos el monto de la de prima por edad
(artículo 5º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965) a que tienen
derecho los jubilados de las Direcciones de Pasividades dependientes de la
Dirección General de la Seguridad Social amparados a los regímenes
anteriores a la vigencia del Decreto Constitucional Nº 9.