FIJACION DEL INDICE DE MOVILIDAD PARA PASIVIDADES. ABRIL 1984




Promulgación: 10/04/1984
Publicación: 03/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 609

Artículo 7

 El índice de movilidad establecido en el artículo 1º para las pasividades
acordadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1983, se calculará
en forma proporcional al tiempo que medie, computado en meses, entre la
fecha de cese y configuración de la causal y la mencionada en último
término. Lo dispuesto precedentemente no será aplicable para las
pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios.
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