El índice de movilidad establecido en el artículo 1º para las pasividades
acordadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1983, se calculará
en forma proporcional al tiempo que medie, computado en meses, entre la
fecha de cese y configuración de la causal y la mencionada en último
término. Lo dispuesto precedentemente no será aplicable para las
pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios.