Visto: estos antecedentes por los cuales el consejo de Derechos de
Autor eleva un proyecto de Decreto relativo a la protección de los
programas de computación, destacando especialmente aquellos que
adquiere la Administración Pública.
Resultando: I) Que el parque de computación de la Administración
Pública ha tenido un señalado desarrollo en los últimos años;
II) Que el decreto 154/89, de fecha 11 de abril de 1989 reconoce la
protección del soporte lógico de computación, complementando de ese modo
las disposiciones sobre la propiedad literaria y artística contenidas en
la ley 9.739, de 17 de diciembre de 1937.
Considerando: la necesidad de regular el uso legítimo de programas
de computación en la Administración Pública a fin de evitar la copia
ilegítima de los mismos.
Atento: a lo establecido en el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Educación y Cultura,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En todos los casos en que el Estado incorpore soportes lógicos para su
parque de computación y cualquiera fuere la modalidad utilizada para ello
(compra, arrendamiento, licencia de uso u otras), de forma gratuita u
onerosa, deberá verificar previamente la titularidad del programa de
computador.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR
GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO