Visto: estos antecedentes por los cuales el consejo de Derechos de
Autor eleva un proyecto de Decreto relativo a la protección de los
programas de computación, destacando especialmente aquellos que
adquiere la Administración Pública.
Resultando: I) Que el parque de computación de la Administración
Pública ha tenido un señalado desarrollo en los últimos años;
II) Que el decreto 154/89, de fecha 11 de abril de 1989 reconoce la
protección del soporte lógico de computación, complementando de ese modo
las disposiciones sobre la propiedad literaria y artística contenidas en
la ley 9.739, de 17 de diciembre de 1937.
Considerando: la necesidad de regular el uso legítimo de programas
de computación en la Administración Pública a fin de evitar la copia
ilegítima de los mismos.
Atento: a lo establecido en el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Educación y Cultura,
El Presidente de la República
DECRETA:
En todos los casos en que el Estado incorpore soportes lógicos para su
parque de computación y cualquiera fuere la modalidad utilizada para ello
(compra, arrendamiento, licencia de uso u otras), de forma gratuita u
onerosa, deberá verificar previamente la titularidad del programa de
computador.
Cuando se trate de soporte lógico de origen nacional, se exigirá al
proveedor la presentación del correspondiente certificado del Registro de
Derechos de Autor que expide la Biblioteca Nacional, a fin de comprobar la
titularidad del mismo.
Cuando se trate de soportes lógicos que no sean nacionales, a los
efectos de acreditar la titularidad de los derechos que negocia con el
Estado el proveedor deberá suscribir la declaración contenida en el
formulario que se anexa al presente decreto y que se considera parte
integrante del mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 441/991 de 22/08/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/991 de 06/02/1991 artículo 3.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR
GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO