INFORMATICA - PROPIEDAD INTELECTUAL




Promulgación: 06/02/1991
Publicación: 06/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 57

Artículo 2

   Cuando se trate de soporte lógico de origen nacional, se exigirá al
proveedor la presentación del correspondiente certificado del Registro de
Derechos de Autor que expide la Biblioteca Nacional, a fin de comprobar la
titularidad del mismo.
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