El monto imponible para la liquidación del Impuesto Específico Interno
aplicable a los cigarrillos estará compuesto por la suma de una base
específica de $ 21,50 (pesos uruguayos veintiuno con 50/100) por cajilla
de veinte unidades, más una base complementaria equivalente a la
diferencia entre el precio ficto del bien gravado determinado de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto Nº 96/990, de 21 de
febrero de 1990, y la citada base específica, cuando aquél sea superior a
ésta.
Cuando las cajillas contengan una cantidad distinta a veinte unidades, la
base específica a que refiere el inciso anterior se determinará
proporcionalmente.-(*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 141/004 de 29/04/2004 artículo
1.
Ver vigencia: Decreto Nº 232/007 de 29/06/2007 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 142/003 de 11/04/2003 artículo 2.