PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 281/010, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 15/04/2011
Publicación: 09/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 755
VISTO: el Decreto No 281/2010, de 14 de setiembre de 2010.-

RESULTANDO: que la referida norma prorrogó por el término de seis meses a
partir del 1° de de setiembre de 2010, la vigencia de una tasa de
devolución de tributos a las exportaciones del 4%, de carácter
transitorio, para aquellos sectores más afectados por la crisis
internacional.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde efectuar un seguimiento de los sectores
que han recibido este apoyo transitorio, a efectos de evaluar su situación
y el retorno de los mismos al régimen general, en caso que se observe una
evolución favorable de los indicadores de exportación, producción y
empleo.-

II) que el sector correspondiente a maderas ha registrado una recuperación
en función de las variables indicadas en el considerando anterior, por lo
que resulta procedente establecer una última prórroga del régimen especial
de devolución de tributos por tres meses.-

III) que los restantes sectores incluidos en el Decreto No 281/2010 no han
recuperado aún los niveles previos a la crisis internacional, por lo que
se entiende conveniente mantener el régimen especial hasta el 31 de
diciembre de 2011.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley No
16.492, de 2 de junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 diciembre de 2011, lo dispuesto en el Decreto N
281/2010, de 14 de setiembre de 2010, con excepción de las posiciones
arancelarias que se establecen en el artículo siguiente.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 474/011 de 28/12/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

   JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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