PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 142/011, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 28/12/2011
Publicación: 13/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1782
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 142/011, de 15 de abril de 2011.-

RESULTANDO: que la referida norma prorrogó hasta el 31 de diciembre de
2011 la vigencia de una tasa de devolución de tributos a las exportaciones
del 4%, de carácter transitorio, para aquellos sectores más afectados por
la crisis internacional iniciada en 2008.-

CONSIDERANDO: que es conveniente mantener el régimen especial mencionado
en el resultando hasta el 30 de junio de 2012 ya que aún estos sectores no
han recuperado los niveles de producción vigentes con anterioridad a la
crisis internacional.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley No 16.492, de 2 de
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2012, lo dispuesto en el artículo 1°
del Decreto N° 142/011, de 15 de abril de 2011.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 204/012 de 22/06/2012 artículo 1.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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