El presente decreto entrará en vigencia a los diez días corridos de su publicación en el Diario Oficial, excepto la obligatoriedad dispuesta en el segundo inciso del artículo 2, que entrará en vigencia de acuerdo al cronograma que establezca la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y en un plazo máximo de 180 días a contar de su publicación en el Diario Oficial.