TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 504
La apertura de las ofertas podrá efectuarse de manera
presencial o electrónica.
La apertura de las ofertas presencial se hará en forma pública en el
lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de los
funcionarios que designe a tal efecto la Administración y de los
oferentes o sus representantes que deseen asistir.
La apertura electrónica se efectuará en forma automática y el acta se
remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con
lo establecido en la reglamentación. La plataforma electrónica a
través de la cual se efectuarán las aperturas electrónicas será
administrada por la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
Abierto el acto de apertura no podrá introducirse modificación alguna
en las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes, formular las
manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna
propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará
si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando
ello correspondiera.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que, en caso de
aperturas presenciales, será firmada por los funcionarios actuantes y
los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas
las constancias que estimen necesarias.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si
se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o
aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden
subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de
dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o
errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse
para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a
todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la
Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes,
cuando existan defectos o errores habituales en un oferente
determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra
destinada a obtener una ventaja indebida.
Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración
que les facilite copia o archivo electrónico de las ofertas
presentadas para su análisis. El costo será de cargo del
peticionario.
En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones
confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo
10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008) y que no sean
requeridas para la evaluación de las ofertas, la información de
clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual, y aquellas
de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos
únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran
confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios
ofertados y las condiciones generales de la oferta.
Examinada la admisibilidad de las ofertas, a los efectos de determinar
la oferta más conveniente a los intereses de la administración pública
y las necesidades del servicio, se tendrán en cuenta los factores de
evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que
deberán constar en el pliego de condiciones particulares.
Si el criterio de evaluación de las ofertas fuera el cumplimiento de
requisitos mínimos y la aplicación de factores cuantitativos, como ser
el precio, el pliego de condiciones podrá disponer que en primer lugar
se realice un orden de prelación de las ofertas económicas, para
posteriormente verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos
establecidos solamente respecto de aquellas ofertas que se encuentren
en primer lugar. Sin perjuicio de lo antes previsto, se deberán
considerar aquellas ofertas que califiquen como similares a los
efectos de la mejora de ofertas o negociaciones, según corresponda.
En todos los casos, al informar se deberá:
A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del
contrato.
B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las
necesidades de la Administración.
C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las
ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los
pliegos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 37.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 33,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 39,
Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 398,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653.
Reglamentado por:
Decreto Nº 142/018 de 14/05/2018,
Decreto Nº 275/013 de 03/09/2013.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 33,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 39,
Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 398,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 504.