Derogada/o por: Decreto Nº 325/984 de 13/08/1984 artículo 196.
Visto: las leyes 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículos 99º y
siguientes; 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 86; 13.835 de 7 de
enero de 1970, artículo 347 y 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo
171º sobre Registro de Vehículos Automotores.
Resultando: I) La creación del Registro citado fue reglamentada por el
decreto 27/966 de 20 de enero de 1966, al que siguieron otros decretos
complementarios, que deben ser condensados en un texto único;
II) Es preciso además modernizar la organización de este Registro e
incorporar técnicas y procedimientos propios de la publicidad registral
que den garantías a la documentación correspondiente;
III) Es impostergable establecer principios de orden en dicho Registro,
que permitan encauzar las funciones típicas de todo Registro Público.
Atento: a lo previsto en el artículo 168º, ordinal 4º de la
Constitución,
El Presidente de la República
DECRETA:
I. ORGANIZACION - ACTOS SUJETOS A PUBLICIDAD REGISTRAL
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 143/977 de 15/03/1977 artículo 1.